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LEY DE DELITOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES
El presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de Delitos Económicos, la cual aumenta las sanciones y amplía el catálogo de delitos imputables a las empresas. En este documento se aborda del detalle de la nueva ley.
ANTECEDENTES
- El 7 de agosto, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de Delitos Económicos, que aumenta las sanciones y amplia el catálogo de delitos imputables a las empresas.
- Es considerada la reforma más importante al Código Penal desde su promulgación en 1874, dada la amplitud de sus implicancias.
- Como antecedente, en 2009 se creó la ley 20.393de responsabilidad penal de personas jurídica, para hacer responsables a las empresas que cometieran delitos económicos o actos ilícitos y que afectaran el patrimonio de una o más personas, el sistema financiero o el mercado en general. Esta ley incluyó inicialmente tres delitos(cohecho de funcionario público, lavado de activos y financiamiento del terrorismo), los que se fueron incrementando con sucesivos cambios a lo largo de la última década.
- La nueva ley comenzó a discutirse el 2020 con el fin de modernizar los delitos económicos, actualizar los Modelos de Prevención de Delitos de personas jurídicas y promover la implementación de estos modelos para empresas que aún no cuentan con uno.
- Tras cuatro años de discusión en el Congreso, fue aprobada en mayo de este año.
EL CONTENIDO
AMPLIACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Ya no solo serán responsables las de derecho privado, sino que se incorporan nuevas figuras:
- Las empresas públicas creadas por ley.
- Las empresas, sociedades y universidades del Estado.
- Los partidos políticos.
- Las personas jurídicas religiosas de derecho público.
AMPLIACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS, REUNIDOS EN CUATRO CATEGORÍAS.
LA NUEVA LEY CONTEMPLA LA PENALIZACIÓN DE MÁS DE 200 DELITOS ECONÓMICOS Y AMBIENTALES.
Primera categoría:
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Delitos propiamente econóómicos. Son aquellos que atenten contra el mercado de valores,sector financiero y la competencia. Por ejemplo: delito de colusióón; delitos bursáátiles; entregade informacióón falsa a la CMF; corrupcióón entre particulares; y ocultamiento de informacióón ala FNE.
Segunda categoría:
- Delitos que sean cometidos en ejercicio, cargo o posición dentro de una empresa o que sean para el beneficio económico o de otra naturaleza para la organización. Por ejemplo, aquellos que atentan contra el sistema tributario o el medio ambiente, como estafas, delitos informáticos, homicidios, falsificación de instrumentos públicos, entre otros.
Tercera categoría:
- Delitos cometidos por funcionarios públicos, en que haya intervenido también un miembro al interior de una empresa o se reporte un beneficio para ésta, por ejemplo, cohecho, fraude al fisco o enriquecimiento ilícito.
Cuarta categoría:
- Receptación y lavados de activos.
Delitos medioambientales:
- El proyecto incluye nuevos delitos que atenten contra medio ambiente, como el depósito o liberación de sustancias contaminantes por parte de una empresa, omisión de Evaluación deImpacto Ambiental y extracción de recursos hídricos o de agua potable en zonas afectadas por la sequía.
MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS
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Se introducen modificaciones a la ley 20.393, respecto de este modelo, al señalar que una efectiva implementación puede eximir a una organización de responsabilidad. Para que esto ocurra, se establecen una serie de requisitos:
-
-
Identificar actividades o procesos de las personas jurídicas donde se pueda incurrir en conductas ilícitas o delictivas.
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Establecer protocolos y los respectivos procedimientos para prevenir y detectar conductas que puedan incurrir en delitos o procesos riesgosos. Se debe incluir un canal de denuncias y de sanciones al interior de la empresa.
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Asignar responsables para hacer cumplir estos protocolos.
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Establecer evaluaciones por terceros independientes para perfeccionar en el tiempo el MPD.
-
EL SUPERVISOR
SE INCORPORA EN LA LEY LA FIGURA DEL SUPERVISOR, CONSISTENTE EN UN TERCERO AJENO A LA EMPRESA QUIEN TIENE LA FACULTAD DE TOMAR MEDIDAS INTERNAS PARA UNA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE PREVENCIÓN
CRITERIOS DE IMPUTACIÓN PENAL
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Solo se incluyen en la imputación a las medianas y grandes empresas, quedando excluidas las pequeñas y microempresas.
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Que el delito sea cometido por una persona natural que ocupe un cargo o función en la organización o sea un tercero intermediario (como por ejemplo un proveedor externo). En este caso, puede quedar absuelta la persona natural, pero igualmente se podría condenar a la empresa.
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El hecho debe haberse favorecido por la falta de implementación de un Modelo de Prevención del Delito.
SANCIONES PENALES DE LA LEY
- Exclusión de aplicar penas sustitutivas de libertad vigilada a los condenados por actuación delictiva.
- Cambio en el sistema de multas: se pasa de un esquema fijo a uno de días-multas, esto es que se considera un tramo o periodo por el tiempo de condena. Este es determinado por el tribunal, según los ingresos obtenidos por quien comete el delito un año antes de iniciada la investigación.
- Las condenas por delitos económicos conllevan la sanción de comiso de ganancias, sin necesidad de que exista condena previa.
- Impone ciertas inhabilidades: inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; e inhabilitación para contratar con el Estado (puede ser a perpetuidad).
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